La instalación de un ascensor es una obligación



Según publicación de citobox.com, la instalación de un ascensor en los edificios que no cuentan con uno es uno de los debates más comunes en las juntas de vecinos. Mejor dicho, era uno de los debates más habituales. A partir del 4 de diciembre de 2017 la instalación de ascensores en los edificios de viviendas pasará a ser obligatorio. Con esta medida, recogida en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, se pretende lograr la accesibilidad universal en las comunidades de vecinos.

Según los últimos datos del INE, en España hay 10,7 millones de viviendas en edificios residenciales de tres o más plantas y 4 millones no cuentan con ascensor. Esto quiere decir que hay millones de personas mayores y discapacitados que se encuentran con barreras arquitectónicas en su propia vivienda.

Sin lugar a dudas, se trata de un problema que se debe erradicar para poder lograr la accesibilidad universal y la inclusión social de todos los inquilinos. Por ello, la decisión de instalar un ascensor ya no depende de la votación de la mayoría de los vecinos. Es la ley la que dice que se trata de una obligación.

Que dice la ley de propiedad horizontal

Tal y como se recoge en el Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: B/ Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.

En resumen, la instalación de un ascensor o cualquier otro mecanismo que facilite la accesibilidad en los edificios de viviendas pasa a ser obligatoria. Ya no es necesario someter a votación esta decisión en la junta de propietarios. Basta con que lo solicite un propietario mayor de 70 años o cualquier persona que resida en la misma vivienda o se encargue de su cuidado.

Ahora bien, que la instalación del ascensor no sea votada en la junta de vecinos no quiere decir que no provoque un debate en el edificio. Por un lado, están los vecinos que aceptan sin condiciones y por otro de los que se niegan a la instalación por el gran coste que supone.

¿Quién paga la instalación del ascensor?

Teniendo en cuenta que la adaptación de los edificios es de carácter obligatorio, existen ayudas públicas para facilitar la financiación a las comunidades de vecinos. Sin embargo, en cualquier caso, serán los propietarios quienes tendrán que afrontar los gastos de instalación y el mantenimiento.

Según dicta la LPH, el importe que tendrá que afrontar cada propietario (después de descontar las subvenciones) no debe exceder el equivalente a doce mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad.

¿Y si la instalación supera las doce mensualidades?

En el caso de que el coste de la instalación del ascensor, una vez descontadas las ayudas públicas, supere las doce mensualidades se debe exponer en la junta de vecinos y realizar una votación. Para ser aprobado se necesita obtener una mayoría simple.

Si la mayoría de los votos son en contra no se eliminará el carácter obligatorio de la instalación. Si los vecinos se niegan, pero el propietario que lo ha solicitado asume el importe restante, la instalación se llevará a cabo. En este caso, el resto de vecinos debe asumir su parte, que no excederá en ningún caso al equivalente a 12 mensualidades.

¿Y si no hay espacio para instalar un ascensor en la comunidad de vecinos?

La inmensa mayoría de los edificios que no cuentan con ascensor es porque son antiguos y en su momento no se contempló la opción de instalarlo. En estos casos, es más que probable que no cuenten con el espacio suficiente para poderlo hacer. Existen diferentes alternativas para solucionar los problemas de espacio y así poder cumplir con los requisitos de accesibilidad universal:

Patio interior: se trata de la solución más fácil porque en cualquier caso este espacio pertenece a la comunidad de vecinos.

Redistribución de la escalera: en este caso sería necesario reducir el tamaño de la escalera para poder hacer hueco al ascensor. No siempre es posible puesto que las escaleras son necesarias como vía de escape en caso de incendio y deben cumplir unos requisitos.

Expropiación de una pequeña parte de las viviendas o locales comerciales. Sin lugar a dudas esta es una de las alternativas más problemáticas.

Instalación en la fachada exterior: en caso de que no sea posible instalarlo dentro del edificio será necesario pedir un permiso al ayuntamiento para poder hacerlo en la fachada.


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